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Lina Maria Clavijo Espinosa

Moneda y Banca

  MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

 COBRANZA

Mecanismo empleado por el vendedor para el cobro de sus ventas al exterior, utilizando como intermediario un banco , el cual, a través de un banco cobrador, liberará los documentos requeridos por el comprador, contra el pago o la aceptación de una legra, según las instrucciones.


Cobranza de Importación: Es un instrumento usado para canalizar el manejo de documentos financieros y comerciales entre el exportador y el importador el banco del importador recibe la cobranza (carta remesa y documentos) del banco del exportador y entrega los documentos a la empresa cliente (importador) contra la aceptación de letras y/o contra el pago, de acuerdo a las instrucciones recibidas.

Cobraza de Exportación: El banco del exportador emite la cobranza a favor de un exportador colombiano, para que a través del banco del importador, se haga la labor de envío de documentos y gestión de cobro.

 

GIRO FINANCIADO

Préstamo concedido al importador para proveerlo de liquidez al momento de la compra con pago anticipado o vencido al exportador. Cada préstamo debe estar relacionado con una transacción específica de importación y el plazo de financiación puede variar de acuerdo con la necesidad del importador, siempre que tenga relación con la naturaleza del producto importado.

CARTAS DE CRÉDITO

 

1. ¿Qué es una Carta de Crédito?

El crédito documentario (Carta de Crédito) es el instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a solicitud de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar el pago a un exportador, contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el crédito.

Por lo general el importador requiere tener una línea de crédito con el banco o hacer la provisión de fondos necesaria a fin de tramitar el crédito.

 

2. Cartas de Crédito y su utilidad en la época actual.

Hoy más que nunca dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro sería motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y control de divisas, entre otros factores, de no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.

 

3. Conveniencia de utilizar una Carta de Crédito

La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.

 

4. Marco Legal aplicable para Créditos Documentarios.

Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios." El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 500. La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.

 

5.  Partes que Intervienen en una Carta de Crédito

Por lo general existen dos bancos involucrados en un crédito documentario:  uno que respectivamente representa a la parte compradora y otro que representa a la parte vendedora en una transacción. El banco emisor, es decir el banco del importador y el banco avisador o notificador, que se encuentra generalmente en el país del exportador; éste último puede actuar simplemente como banco notificador o podrá asumir el papel de banco confirmador.

Cuando el banco se limita a actuar como notificador, no asume compromiso de pago frente al vendedor, no así cuando actúa como banco confirmador, en cuyo caso está obligado a honrar su obligación de pago frente al vendedor, siempre y cuando todos los documentos se encuentren en orden y se hubiesen cumplido los requisitos previstos en el crédito.

 

6. Clasificación de las Cartas De Crédito

Cancelación o modificación

a) Revocable: Se debe de cumplir con una confianza y experiencia elevada en ambas partes, pueden ser modificadas o canceladas por el Banco emisor en cualquier momento, sin ser necesario dar aviso por anticipado al beneficiario ya que se considera que dicho Banco debe responsabilizarse ante los demás bancos que intervengan en la transacción. Normalmente se usa cuando se pretende cumplir con políticas corporativas, y para minimizar los costos, ya que algunos Bancos cobran comisiones menores por este tipo de carta de crédito.


b) Irrevocable: Constituyen un compromiso total y definitivo por parte del banco emisor para pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a sus vencimientos y la única forma de cancelar o modificar es a través del consentimiento previo de todas las partes que intervengan en la operación considerando también a los Bancos que hubieran asumido los compromisos de pago.

 

Compromiso de pago de las Cartas de Crédito

a) Notificada: La carta de crédito se considera Notificada cuando los Bancos distintos al emisor no adquieren ningún compromiso de pago ante dicho beneficiario, simplemente le entregan un comunicado en el cual han transcrito los términos y condiciones de la operación. Por lo que el único Banco comprometido a pagar es el emisor y los demás Bancos que intervinieran serían clasificados como simples "Notificadores".
Una desventaja es que el Banco emisor normalmente se encuentra ubicado en el país del importador. No sólo se trata de la mucha, o poca distancia geográfica entre el beneficiario y ese banco, sino de la frecuente posibilidad de idiomas, leyes y costumbres distintas a las cuales tendría que enfrentarse el exportador en caso de controversia.

b) Confirmadas : Ofrecen al vendedor una mejor alternativa, ya que en ellas el banco que comunica las características de la misma al exportador se compromete solidariamente con el Banco emisor a cubrir el importe de la carta de crédito al beneficiario, siempre y cuando los documentos le sean presentados dentro de la vigencia predeterminada y con apego estricto a los términos y condiciones planteados para la transacción. Por otro lado se evita el tiempo requerido para solicitar la autorización de pago al banco emisor ya que cada Banco confirmador, en forma independiente, decide pagar una vez que ha revisado los documentos.

 

7. Movilización de las mercancías dentro de las Cartas de Crédito

a) Internacional: Cuando la mercancía correspondiente a una carta de crédito es desplazada de un país a otro distinto, la operación se tipifica como una carta de crédito Internacional.

b) Domésticas: Se utilizan cuando se desea concretar transacciones con compradores ubicados en el mismo país del vendedor con seguridad.

 

 

8. Términos para establecer los plazos de pago a favor del beneficiario en las Cartas de Crédito

 


a) A la vista: Se liquidan al beneficiario una vez que el Banco comprometido a pagar ha revisado los documentos a su entera satisfacción.


b) A plazo: El vendedor otorga algún tiempo a su comprador para remitir el pago, siempre que sea posible, será mejor pactar plazos fijos en fechas específicas para que el comprador, por conducto de los bancos que intervienen en la carta de crédito, cumpla con su pago (ejemplo: vencimiento: 23 de diciembre de 1999). El uso de plazos se calculan a partir de la fecha anotada en algún documento inherente a la transacción (por ejemplo: 45 días factura o 45 días fecha de embarque; lo que significa que el plazo empieza a contarse a partir de la fecha de emisión de la factura, o a partir de la fecha de embarcación de la mercancía).

 

Nota general para las Cartas de Crédito: En cualquier caso, para formalizar y documentar el compromiso de pago al vencimiento por parte del Banco, el beneficiario debe recabar alguna constancia escrita en la cual dicho banco reconozca su obligación. A este tipo de escritos se le denomina "Pagos diferidos", otra alternativa es que el beneficiario elabore letras de cambio a cargo del banco emisor o confirmador, según corresponda a una carta de crédito de aceptación, notificada o confirmada, respectivamente y así cuando entrega sus documentos exija a cambio, la aceptación del Banco en ese título de crédito

 

 

9. Financiamiento bancario de las Cartas de Crédito


a) Refinanciamiento : Se utiliza cuando el importador requiere de un plazo adicional al otorgado por su proveedor. Esta opción no es disponible en todo el mundo y en ocasiones, el concepto de "riesgo país" o una débil imagen de solvencia del banco involucrado inciden negativamente en la evaluación y aprobación de las aceptaciones bancarias en los mercados secundarios lo cual impiden la operación.


b) Sin Refinanciamiento : Se asigna valor a las letras y documentos respectivos, por parte del banco autorizado a negociarlos y asume la responsabilidad de pagar en la fecha estipulada, incurriendo en pagos diferidos letras de cambio o negociación de documentos, quedando así tipificado como un Banco nominado o asignado. Los Bancos aceptan reembolsar ante el Banco emisor o confirmador si la carta de crédito cumple con la característica de ser libremente negociable, ya que de lo contrario un Banco nominado no tiene porqué asumir compromisos de ningún tipo, aún habiendo aceptado recibir, revisar y enviar los documentos.

 

 

10. Vigencia inicial de la Carta de Crédito


a) Revolvente :  Se utiliza cuando se requiere establecer cartas de crédito con frecuencia a un mismo proveedor y por el mismo tipo de bienes, la vigencia de la operación puede reinstalarse automáticamente por ejemplo a un año, condicionándose tal reinstalación a periodos específicos y a montos predeterminados. La Revolvencia puede ser no acumulativa, cuando se establece una cantidad de mercancía estipulada en un periodo estipulado sin modificación y acumulable cuando el exportador puede modificar la cantidad de mercancía, ya sea aumentándola o disminuyéndola pero sin dejar de tomar en cuenta la cantidad deseada por el comprador en el periodo de vigencia de la operación.

c) No Revolvente : No se estipula ninguna vigencia de la operación a periodos específicos ni montos predeterminados. Es conveniente indicar claramente en el formato de solicitud de emisión de la carta de crédito que modalidad se requiere, aunque el hecho de no especificar que es Revolvente automáticamente se considera No Revolvente.

 

 

11. Clasificaciones especiales de las Cartas de Crédito


a) Transferibles: Se permite al primer beneficiario nombrar segundos beneficiarios. Es importante puntualizar que los bancos no están obligados a efectuar las transferencias por el simple hecho de que el ordenante lo solicite en el formato de emisión de la carta de crédito sino, debe recabarse su conformidad expresa para hacerlo y se requiere especificar al Banco Transferente.

Estas cartas de crédito son transferibles por única ocasión, por lo cual un segundo beneficiario no puede nombrar a su vez, a un tercer beneficiario y el crédito puede transferirse siempre que se respeten los términos y condiciones de la carta de crédito original, pero se permite reducir el importe del crédito, el precio unitario, la fecha de vigencia, la fecha máxima para presentación de documentos y el periodo de embarque. Así mismo, se puede incrementar la cobertura de seguro.

b) Back To Back: Consiste en una carta de crédito (la de exportación) que sustenta a otra (la de importación), pero en México y en otros tantos países, el análisis del riesgo es diferente y las cartas de crédito de importación, no se establecen a menos que el ordenante satisfaga los criterios de solvencia moral y de endeudamiento con independencia de la carta de crédito de exportación. Si requieren de este tipo de carta de crédito, deberán ofrecer a su Banco otro tipo de garantías para concretar su transacción o como alternativa pedir al comprador en el extranjero que su carta de crédito sea transferible para entonces nombrar como segundo beneficiario al proveedor  extranjero.

 

c) Cláusula Roja: Se emplea para que el exportador reciba anticipos dentro de los términos y condiciones de la carta de crédito. Es costumbre que tales anticipos se efectúen contra simple recibo por parte del exportador y su compromiso de que presentará los documentos correspondientes antes de que transcurra la vigencia de la carta de crédito. Los anticipos se entregan por medio del Banco pero con el riesgo total para el importador, por ello, estas operaciones llegan a concretarse sólo cuando dicho comprador tiene un particular interés en adquirir la mercancía precisamente de ese proveedor.


d) Standby: Es el término que se utiliza para especificar que el Banco emisor o el confirmador, en su caso, permanecen a la expectativa para hacer el pago, en caso de que el obligado original no satisfaga su deuda o contrato.

La comprobación del incumplimiento puede hacerse por el beneficiario mediante certificación elaborada por tercera persona, pero en la práctica, lo más común es que sea suficiente con un reclamo de pago formal y por escrito acompañado del título de crédito vencido, o del convenio incumplido, en cuyo cuerpo se hubiera anotado la relación existente con el Standby número "x" emitido por el banco "y".

 

 

12. Procedimiento para tramitar un Crédito Documentario.

Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.

El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas.

El banco notificador o confirmador,según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.

El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

En virtud de que los bancos actúan únicamente como intermediarios entre comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras complicaciones:

El tipo de crédito (notificado, confirmado, revocable, irrevocable).

Los derechos y obligaciones de las partes, conocidos como Incoterms, como los que se mencionan a continuación:

 

C.I.F. (costo, seguro y flete) . El vendedor deposita la mercancía en el lugar señalado y cubre el costo de flete y prima de seguro.

C&F (costo y flete) . El vendedor deposita la mercancía en el lugar señalado y cubre el costo de flete.

F.O.B.( libre a bordo) El vendedor se limita a depositar la mercancía a bordo del medio de transporte.

El precio establecido, considerando el tipo de cambio aplicable

La descripción de la mercancía debe coincidir con el pedido.

Fechas previstas para efectuar el embarque y presentación de documentos.

Condiciones de embarque.

Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.

 


13. Costos:

Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.
Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.

15. PLAZOS:

En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques. Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez , debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime.

16.MÁXIMO MONTO A FINANCIAR:

El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.

RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000(Mayo 5)

Buscar en los enlaces el link de la resolución número 8 de 2000 y De ella leer la parte preliminar y los capitulos 1, 2, 3, 10, 11, y 12.

Con ellos se desarrollará un taller el día Jueves 1 de marzo.

MONEDA Y BANCA

1. IDENTIFICACIÓN:

CARRERA: Administración de Empresas
ASIGNATURA: Moneda Y Banca
SEMESTRE: Quinto
DOCENTE: Lina Maria Clavijo


2. COMPETENCIAS

El técnico en Administración de empresas conoce y evalúa las fuentes de financiación en los mercados de capitales nacionales e internacionales, las características de los productos financieros y sus costos. De tal forma que está en capacidad de evaluar y manejar los recursos financieros en las diferentes operaciones de comercio internacional en las organizaciones.

3. PROBLEMÁTICA

Las empresas en Colombia se ven enfrentadas a innumerable retos, para los cuales deben evaluar diferentes alternativas que les permitan alcanzar sus metas a nivel económico, y lograr la competitividad que exige en estos momentos el mercado. Por lo cual se hace primordial el conocimiento del sistema financiero tanto Nacional como internacional, para poder salir avante ante los retos de la globalización y beneficiarse al máximo de los instrumentos y herramientas otorgadas por éste.

4. OBJETIVOS

4.1 GENERAL
Adquirir destrezas y criterios para asimilar y manejar los elementos referentes a la integración mundial, los sistemas monetarios nacionales e internaciones y la función en nivel de la banca, de instituciones financieras y de mercado de capitales dentro de las diferentes operaciones del comercio internacional.

4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

· Formular los procedimiento necesarios para realizar conversiones de moneda.
· Comprender los principales elementos de la política monetaria Colombiana.
· Valorar las fuentes de financiación tanto nacionales como internacionales de la empresa.
· Identificar las principales funciones de las entidades de vigilancia y control del sistema financiero.
· Interpretar situaciones específicas del manejo cambiario y de los mercados internacionales de divisas.

5. EJES TEMÁTICOS

  1. Sistema cambiario
1.1  Normatividad1.2  Contrato de compra – venta Internacional1.3  Medios de pago internacional1.4  Declaración de cambio1.5  Derivados financieros 
  1. Sistema Monetario
2.1  Estructura del sistema bancario Colombiano2.2  Instituciones Financieras Internacionales2.3  Instituciones Financieras Nacionales 
  1. Politicas Macroeconómicas
3.1  Politica Monetaria3.2  Política cambiaria 4. El sistema Financiero y las pymes.



6. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

Los ejes temáticos de la asignatura se desarrollarán partiendo de la investigación previa realizada por el estudiante y, complementada con los aportes dados por el docente, y la aplicación de éstos a su que hacer profesional como técnicos en Administración de empresas, mediante tallares, estudio de casos, mesas redondas, ensayos, etc.

Teniendo en cuanta las estrategias del áula dinámica, en la cual el docente juega un papel motivador, problematizador y organizador, siguiendo una agenda explícita que integre momentos lógicos, creativos y prácticos, utilizando tiempos y liderazgos rotativos.

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Para poder desarrollar un proceso permanente de carácter cualitativo y concertado, se tendrán en cuenta cada una de las actividades desarrolladas dentro del desarrollo de los ejes temáticos, de tal forma que se puedan detectar las falencias particulares y apoyar al estudiante para que las pueda superar.

Los cortes se evaluarán de la siguiente forma:

30%: 15% trabajos desarrollados y 15% Parcial

30%: 15% trabajos desarrollados y 15% Parcial

40%: 20% Trabajos desarrollados y 20% Examen Final